Persona pagando con el móvil, Bizum y Hacienda en 2026

Bizum y Hacienda en 2026: qué controla, qué hay que declarar y qué no

“Hacienda va a controlar todos los Bizum”. Seguramente has leído o escuchado algo así en los últimos meses. Y es normal que genere dudas: casi todo el mundo usa Bizum para pagar la cena a medias, devolver dinero a un amigo o mandar algo a la familia.

Lo que ha cambiado en 2026 es real, pero se ha contado bastante mal. En este artículo te explicamos qué información envían los bancos a Hacienda, qué Bizum no tienes que declarar y en qué casos sí, con lo que ha aclarado el propio Ministerio de Hacienda.

Qué ha cambiado en 2026

El Real Decreto 253/2025 amplió la información que bancos y entidades de pago deben enviar a la Agencia Tributaria. Las novedades principales son estas:

  • Cobros de negocios y profesionales: desde 2026, las entidades informan cada mes de lo que cobran empresarios y profesionales mediante tarjeta y otros medios de pago como Bizum, sin un importe mínimo (antes había un umbral de 3.000 euros).
  • Cuentas bancarias: la información sobre cuentas (saldos y totales de cargos y abonos) pasa a enviarse con más frecuencia.
  • Efectivo y préstamos: se informa de operaciones en efectivo de más de 3.000 euros y de préstamos de más de 6.000 euros.
  • Tarjetas: se añade información anual de tarjetas con un volumen de operaciones superior a 25.000 euros al año.

Lo más importante: los Bizum entre particulares no se comunican

Esta es la clave que más se ha malinterpretado. Según la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda, la obligación afecta solo a los cobros de negocios y profesionales establecidos en España. Los Bizum entre particulares quedan excluidos.

Además, los bancos no envían cada operación una a una, sino el total acumulado mensual de cada negocio o profesional.

Así que, si pagas a medias una cena o le devuelves 20 euros a un amigo, esa operación no forma parte de esta nueva información.

Bizum que normalmente no tienes que declarar

  • Pagar a medias comidas, cenas, regalos o viajes con amigos.
  • Devolver dinero que alguien te adelantó.
  • Repartir gastos compartidos del piso entre compañeros.
  • Pequeños envíos puntuales entre familiares y amigos sin ánimo de lucro.

En todos estos casos no hay un ingreso para ti: simplemente se reparte un gasto o se devuelve un dinero.

Cuándo sí hay que declararlo (lo pagues por Bizum o como sea)

Aquí está la idea fundamental: lo que importa no es el medio de pago, sino qué es ese dinero. Un ingreso que tributa lo hace igual si llega por Bizum, por transferencia o en efectivo.

Si cobras por un trabajo o un servicio

Clases particulares, reparaciones, trabajos de diseño, cuidado de niños, sesiones de fotos… Si cobras por una actividad, es un ingreso que debes declarar. Si lo haces de forma habitual, además tendrás que valorar darte de alta como autónomo.

Si alquilas una vivienda o una habitación

Las rentas de un alquiler son rendimientos del capital inmobiliario y hay que declararlas, da igual que el inquilino te pague por Bizum.

Si vendes algo con beneficio

Si vendes un objeto por más de lo que te costó, esa ganancia patrimonial tributa. En la mayoría de ventas de segunda mano de uso personal (ropa, un móvil viejo) se vende por menos de lo que se pagó, así que no hay ganancia, pero conviene conocer la regla.

Si recibes dinero de familiares de forma importante o recurrente

Si tus padres te pagan el alquiler cada mes o te hacen una transferencia importante, puede considerarse una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En muchas comunidades autónomas hay bonificaciones importantes entre padres e hijos, pero las reglas cambian según dónde vivas, así que conviene consultarlo.

Si eres autónomo o tienes un negocio

En tu caso sí hay un cambio práctico: si cobras con Bizum como negocio, Hacienda recibirá cada mes el total de esos cobros. Lo sensato es:

  • separar tu cuenta personal de la del negocio,
  • facturar y declarar todos los cobros, lleguen por donde lleguen,
  • revisar que lo que declaras cuadra con lo que cobras, porque ahora Hacienda puede cruzarlo con facilidad.

¿Y los movimientos de mi cuenta?

Hacienda ya recibía información sobre las cuentas bancarias, y con la nueva normativa la recibe de forma más frecuente y detallada (saldos y totales de movimientos). Eso no significa que “vean” cada Bizum de la cena del sábado, pero sí que pueden detectar ingresos que no encajan con lo que declaras. La mejor protección es sencilla: declarar lo que corresponde y guardar justificantes de los movimientos importantes.

Si alguna vez tu banco te retiene una operación por comprobaciones, te lo explicamos en transferencia bloqueada: por qué pasa y qué hacer. Y ojo con los mensajes que dicen venir de Hacienda o del banco pidiéndote datos por un Bizum: suelen ser estafas.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda ve todos mis Bizum?

No. La nueva obligación de información sobre Bizum se refiere a los cobros de negocios y profesionales, y se envía como total mensual. Los Bizum entre particulares quedan excluidos, según la aclaración del Ministerio de Hacienda.

¿Hay un límite de Bizum a partir del cual hay que declarar?

No existe un importe a partir del cual “un Bizum” se declare. Lo que se declara son los ingresos que tributan (trabajo, alquiler, ganancias, donaciones), sea cual sea el medio de pago. Los límites que ves en tu app son los que fija cada banco para enviar o recibir, y no tienen que ver con Hacienda.

¿Me pueden multar por un Bizum a un amigo?

Pagar gastos compartidos o devolver dinero no es un ingreso, así que no hay nada que declarar. El problema aparece si usas Bizum para cobrar actividades o alquileres sin declararlos.

Fuentes

Información general con fines divulgativos. Para casos concretos, especialmente si eres autónomo o recibes donaciones, consulta con un asesor fiscal.

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